"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". (Artículo 14. Constitución Española)
"La Custodia Compartida es un derecho, al que no se puede ni se debe renunciar. Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar antes, durante y después del matrimonio. Cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores, aunque sea de mutuo acuerdo, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los Jueces no pueden privar a los hijos de tal derecho. Los derechos de la familia trascienden el matrimonio. El estar separado, contra la voluntad de los hijos, hace reflexionar y profundizar acerca de la necesidad de expresar, a esta y otras sociedades, que la guarda y custodia compartida, o coparentalidad, entendiendo como tal el derecho del niñ@s al cuidado y educación habitual de ambos progenitores y el equilibrado reparto de derechos y deberes de cada uno de ellos, es un derecho fundamental e irrenunciable de los niñ@s afectados por la separación de sus padres".
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